Descuento por pago Impuesto sobre Vehiculos Automotores

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Uno de los impuestos que más nos duelen cada año es el del impuesto de vehículos. Sin embargo, el gobierno ofrece abonarlo con el descuento de 10% por pago oportuno; de lo contrario, deberá pagar la totalidad del gravamen.

Debe tener en cuenta que, el 16 de abril, es la fecha límite y clave es conocer todas las facilidades que tiene para cancelar este tributo.

A través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital y la de Cundinamarca tendrá la posibilidad de pagar el impuesto por internet. Asimismo, si en el caso de que el formulario de pago no haya llegado por correo no será excusa para no pagar, puesto que en los portales de estas entidades también se puede acceder al formulario de una manera muy sencilla.

La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA. En el caso de ser autos importados directamente por el usuario propietario o poseedor, la base será por el valor total registrado en la declaración de importación del vehículo.

De acuerdo con el citado Decreto, a partir del 1° de enero de 2012, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores serán los siguientes:

  • Vehículos particulares por valor hasta de 37 millones 914 mil pesos: 1,5%.
  • Vehículos de más de 37 millones 914 mil pesos y hasta 85 millones 307 mil pesos: 2,5%.
  • Vehículos de más de 85 millones 307 mil pesos: 3,5%.

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¿Qué vehículos no están gravados?

  • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, las cuales sólo deben  pagar los derechos de semaforización.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

La tarifa que se utiliza está definida por el Ministerio de Hacienda y para este año se estipula que, todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros cuyo valor sea hasta $37.914.000 deberá pagar el 1,5%; si el valor es superior hasta $85.307.000 es de 2,5%, y más de ese monto la tarifa es de 3,5%.

Para las motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos la tarifa es de 1,5%, y en general para todos los vehículos de servicio público la tasa a pagar es de 0,5%.

Por otra parte, algunos deberán cancelar los derechos de semaforización que deben ser incluidos en la declaración y que es obligatorio todos los vehículos matriculados en Bogotá. Para la vigencia 2012 este derecho es de $38.000.

Quienes incumplan con el pago de esta gravamen tendrán una sanción monetaria que para este año asciende a $151.000.

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