Estampilla por personas mayores

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A continuacion veremos los principales aspectos del impuesto a Bogotá: Estampilla pro-Personas Mayores

En que consiste este impuesto de Bogotá:

El Acuerdo 188 de 2005, ordenó la emisión de la Estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores, y precisó que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá practicaran un descuento correspondiente al 0.5% del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.

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a) Causación de este impuesto de Bogotá

Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla PRO PERSONAS MAYORES, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos  y adiciones que suscriban, el 0,5%  de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

b) Hecho Generador de este impuesto:

La suscripción de contratos y  las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá.

c) Este impuesto de Bogotá tiene Exclusiones:

Están excluidos del pago de la Estampilla PRO PERSONAS MAYORES, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

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