Firma de Estados Contables

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Existe entre contadores públicos la costumbre generalizada de prestar la firma a un colega, de manera tal que el uno hace el trabajo y el otro firma. La pregunta es ¿ conviene esta práctica?

La esencia de ser contador público es la facultad que este tiene para dar fe pública, y esta sólo es posible y creíble, cuando lo que el contador está firmando ha sido realizado por el mismo, o cuanto menos, revisado y verificado por él.

Partiendo de este precepto, se puede decir sin titubear que eso de prestar la firma a los amigos no es  una práctica sana e incluso puede ser riesgosa en la medida en que el contador que está firmando probablemente no tenga idea de lo que está firmando y sólo confía en la buena fe y profesionalismo del amigo que le pidió el favor.

Si por la razón que sea es necesaria  un contador firme el trabajo de otro, lo mínimo que se debe hacer es revisar y verificar lo que se va a firmar.

La firma del contador no se debe banalizar tanto como para ir dejando en cualquier parte y por cualquier cosa. La firma debe ser sagrada, se debe dignificar y la mejor forma no es estampándola despreocupadamente en cualquier papel que se le presente, y muchas veces por cualquier peso o incluso gratis.

Quizás esa sea una de las muchas razones por las que la profesión del contador público es tan pobremente valorada por muchos empresarios.

Estos saben lo barata que es la firma de un contador público y por ello muchos se centran en buscar a un estudiante de contaduría o incluso del Sena o cualquier instituto para que les lleve la contabilidad y que este se consiga a un amigo contador para que le firme.( práctica de lo más común.)

Todo ejercicio contable que firme un contador público, debe contener también el número de la tarjeta profesional de quien firma en calidad de contador.

La firma del contador público no sólo debe ir acompañada de su número de cédula, sino de su número de tarjeta profesional, pues así lo dispone la ley expresamente.

 

 

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