Impuesto a Loterias foraneas

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Impuesto a Loterias foraneas
Los impuestos son la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.). En concreto, es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley.
El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública; si bien el Decreto Reglamentario 1977 de 1989 constituye un paso en la reglamentación de este impuesto, es menester señalar que se quedó corto en la presentación del procedimiento a seguir, determinación de los plazos para cumplir las obligaciones y diseño de los formatos a emplear para la unificación del gravamen en el país.
Para entender los orígenes de este tributo debemos retroceder hasta el año 1923, allí la Ley 64  facultó a los departamentos para prohibir la venta de loterías de otros departamentos o para gravarlas hasta con el 10% del valor nominal de cada billete. Frente a algunos abusos cometidos, se expidió la Ley 133 de 1936 eliminando la facultad de prohibir la circulación de loterías de otros departamentos o municipios y facultando a las asambleas departamentales para gravar hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas.
Sujeto Activo: el departamento.
Sujeto Pasivo: es la beneficencia o lotería de origen
Hecho generador: la venta de billetes de loterías de otros departamentos

Impuesto a Loterias foraneas 2Los impuestos son la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.). En concreto, es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley.

El impuesto a loterías foráneas es de caracter departamental, como bien sabemos existen también dos jerarquías más: los nacionales y los municipales.

El impuesto de loterías foráneas es de destinación específica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pública; si bien el Decreto Reglamentario 1977 de 1989 constituye un paso en la reglamentación de este impuesto, es menester señalar que se quedó corto en la presentación del procedimiento a seguir, determinación de los plazos para cumplir las obligaciones y diseño de los formatos a emplear para la unificación del gravamen en el país.

Para entender los orígenes de este tributo debemos retroceder hasta el año 1923, allí la Ley 64  facultó a los departamentos para prohibir la venta de loterías de otros departamentos o para gravarlas hasta con el 10% del valor nominal de cada billete. Frente a algunos abusos cometidos, se expidió la Ley 133 de 1936 eliminando la facultad de prohibir la circulación de loterías de otros departamentos o municipios y facultando a las asambleas departamentales para gravar hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: el departamento.
  • Sujeto Pasivo: es la beneficencia o lotería de origen
  • Hecho generador: la venta de billetes de loterías de otros departamentos

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