Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos

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En el caso de productos nacionales, destinados al consumo en el Distrito Capital, el impuesto se causa en el momento en el que el productor los entregue en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a auto consumo.

En el caso de productos extranjeros, este impuesto de Bogotá se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.

Los productos introducidos en zonas de régimen aduanero especial causarán este impuesto de Bogotá al consumo de cervezas, sifones y refajos. Dicho impuesto se liquidará ante la autoridad aduanera con jurisdicción en el municipio al que pertenezca la zona y se pagarán a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

No formará parte de la base gravable el valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.

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Tarifa de este impuesto de Bogotá

Las tarifas aplicables a este impuesto son las siguientes:

En el caso de productos nacionales

Cervezas y sifones:      48%
Mezclas y refajos:       20%

En el caso de productos extranjeros

Se realizara él cálculo por la tarifa, ó por el impuesto promedio mínimo certificado por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para el semestre. El contribuyente debe escoger como impuesto el mayor de comparar estos dos valores.

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