Impuesto al patrimonio: quinta cuota

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En estos días, comienza el pago de quinta cuota de impuesto al patrimonio; si usted debe pagar este impuesto, tenga en cuenta que en esta ocasión sólo deberá realizar el pago y será necesario que haga la declaración.

Recordemos que el Impuesto al patrimonio es un tributo a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007 al 2014.

Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado y la tarifa del impuesto al patrimonio es de 1.2 % por cada año.

Presentación y el pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

Formulario: El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio” prescrito por la DIAN.

De acuerdo entonces con lo establecido en el Decreto 2634 de 2012, a partir de hoy, y hasta el próximo 23 de mayo, los contribuyentes que presentaron la declaración de patrimonio, deberán realizar el pago de la quinta cuota del impuesto al patrimonio.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dian puso a disposición de los contribuyentes los servicios en línea, en particular, la obtención del recibo oficial de pago 490.

Quienes no realicen el pago dentro de la oportunidad señalada por la ley estarán incursos en los intereses que se causen y serán sujetos de las medidas cautelares correspondientes y el cobro coactivo que realice la Dian en relación con el incumplimiento de esta obligación.

Por este concepto, la entidad espera recaudar alrededor de $2.206.079 millones. A la fecha, aproximadamente, 5.700 contribuyentes están en mora en las cuotas de este impuesto, lo cual representa cerca de $39.000 millones.

Actualmente, sobre estos casos se adelantan procesos legales como embargos, secuestro de bienes y remates. No obstante, estas acciones pueden interrumpirse si el contribuyente decide ponerse al día.

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