Impuesto sobre la renta y complementarios regimen ordinario

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Veremos a continuacion las principales caracteristicas del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario.

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales.  Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7)

Periodicidad del impuesto:   Anual

En los casos de liquidación  durante el ejercicio,  el año concluye en las siguientes fechas:

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Sucesiones líquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

Personas Jurídicas: En la  fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.

Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre  de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.

Forma  de Presentación del Impuesto:

Grandes Contribuyentes: Virtual

Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial.  Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica

Formulario:   La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el Formulario oficial 210  prescrito por la DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad.

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