Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectaculos publicos

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El impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos es un tributo de carácter Distrital, creado por el Acuerdo Distrital  399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres.

Quien debe pagar este impuesto de Bogotá:

Este impuesto de Bogotá, lo deben declarar y pagar todas las personas que realicen espectáculos públicos en la jurisdicción del Distrito Capital, de manera permanente u ocasional. Así como quienes realicen cualquiera de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

    * Espectáculo público. Se entiende por espectáculo publico, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otros edificios o lugares en los cuales se congregue el publico para presenciarlo u oírlo.
    * Concurso. Se entiende por concurso, todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
    * Juego. Se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las diferentes conminaciones de calculo y de casualidad, que de lugar a ejerció recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.
    * Rifa. Se entiende por rifa, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.

Como y cuando se debe pagar este impuesto de Bogotá:

La declaración y pago de este impuesto de Bogotá se hace dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

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Tarifa de este impuesto de Bogotá:

La tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos.

Para el cumplimiento de esta obligación existen dos momentos a saber:

1. Anticipo del impuesto

Para la autorización de la realización de las actividades gravadas con el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, los contribuyentes deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del impuesto que se generaría sobre el total de las boletas autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, para la venta o sobre el valor total de los premios que deban entregarse.

El pago del  anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe realizar  mediante el diligenciamiento del formulario adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda, que se pueden obtener en cualquiera de los puntos de atención de la Dirección distrital de Impuestos.

2. Declaración y pago de este impuesto de Bogota:

Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos en el Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad gravada, dentro de los plazos que se establezcan para el efecto por parte del Gobierno Distrital, descontando el valor pagado por concepto de anticipo o retención practicada.

La declaración y el pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe realizar  mediante el diligenciamiento del formulario adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda, que se pueden obtener en cualquiera de los puntos de atención de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

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4 responses to “Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectaculos publicos

  1. si las juntas de acción comunal hacen
    rifas millonarias, según para arreglar
    sitios de recreación como los parques
    deportivos multiples que son del munici
    pio y que por lo tanto esos arreglos le
    competen a la secretaría de deporte y
    que han dejado la administración a las
    juntas comunales, entonces que pasa con
    estas rifas que quieren imponerles estas
    juntas a algunas escuelas de deporte
    que utilizan ese espacio para enseñar a
    un costo muy bajo a comunidades de esca
    sos recursos.
    ALGUIEN ME PUEDE RESPONDER? GRACIAS.

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