Inscripción RUT Dian

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El Registro Único Tributario permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos

A partir del mes de Agosto 2011, a través del decreto nº 2820 emitido por el Ministerio de Hacienda,todas aquellas personas naturales que deseen obtener su Registro deberán sólo presentar cédula y un recibo de servicio público en el que se pueda verificar su domicilio.

Para las personas jurídicas que deban inscribirse o actualizar, se deberá presentar:

  • Fotocopia del documento mediante el cual se acredite su existencia y representación legal.
  • Fotocopia del documento de identidad de quien hace el trámite.
  • Constancia de titularidad de una cuenta corriente o cuenta de ahorros.
  • Fotocopia de un recibo de servicio público.

Ahora bien, como sabemos cuando debe hacerse la inscripción..?Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:

  • Al inicio de la actividad económica.
  • Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
  • A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

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La DIAN requiere contar con el registro de clientes y ampliar la información que tiene sobre ellos, razón por la cual se creó, por medio de la Ley 863 de 2003, el nuevo registro tributario, que reemplaza e incluye:

Por lo anterior, todos los sujetos obligados, que ya estaban inscritos, deben volver a inscribirse en el nuevo RUT dentro de los plazos y condiciones establecidos por el Gobierno Nacional.

La inscripción en el RUT comprende:

  • Diligenciamiento del formulario oficial
  • Presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto.
  • Formalización de la inscripción.

El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Ver puntos autorizados)

Para diligenciar el formulario, que no se consigue en documento físico, solamente por internet, se requiere tener a disposición los documentos e información relativa a la identificación, constitución, representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio, matrícula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo las características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.  Una vez diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo. El formulario impreso con la leyenda “en trámite” o “en trámite para asistir” deberá ser presentado en forma presencial en los puntos de atención habilitados por la DIAN, o remitido por correo certificado a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado.

La formalización es el procedimiento mediante el cual se establece la identidad del interesado y se legaliza el contenido de la información suministrada a través del formulario del nuevo Registro Único Tributario. Una vez presentado el formulario, el funcionario competente verifica la identidad del obligado, revisa y valida la información e imprime el documento que contiene la leyenda “CERTIFICADO“, el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado.  El original de la impresión será entregada al interesado y copia de la misma reposará en la Administración.

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