Ley 1430 2010

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Durante el año pasado, existió una Reforma tributaria introducida a través de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 por medio de la cual se realizaron varios e importantes cambios relacionados con el proceso de presentación y pago de las Declaraciónes mensuales de Retenciones en la fuente relacionadas con el DIAN.

Estos cambios consistieron en modificar normas que hacen parte del Libro V del Estatuto Tributario (Procedimiento Tributario; artículos 555 hasta 869), que es razón por la cual aplican desde la presentación y pago de la declaración de Retención en la fuente del periodo diciembre de 2010 que se estarán presentando durante Enero de 2011.

Cambios introducidos por la Ley 1430:

  • Las declaraciones de retención en la fuente solo se tomarán como presentadas válidamente si el agente de retención efectúa oportunamente el pago total de la declaración. En caso de no haberlo realizado, la declaración se tomará como no presentada y sin necesidad de que la DIAN se pronuncie dentro de los dos años siguientes al vencimiento. Asimismo, la declaración se puede presentar antes de la fecha de vencimiento pero el pago sí se debe realizar como máximo el día del vencimiento.
  • Adicionalmente, si al momento de presentar la declaración de Retención en la fuente el contribuyente es titular de un saldo a favor en otra declaración tributaria (renta o IVA), generado antes de la presentación de la declaración de Retención en la fuente, y tal saldo a favor es igual o superior a 82.000 UVT, podrá solicitar a la DIAN la respectiva compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de retención.
  • Por otra parte, no seguirá siendo obligatorio presentar en ceros los formularios de declaración de retenciones en la fuente en los meses en que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención. En cambio, si en el mes sí hubo operaciones sujetas a retención, pero también se presentan devoluciones de retenciones en la fuente y el efecto neto es que  el pasivo de retenciones en la fuente queda cambiado a saldo débito, en ese caso sí se podría decir que el formulario se presentaría en ceros.
  • Quienes no hayan presentado en ceros sus declaraciones de retenciones en la fuente podrán presentarlas virtualmente o en papel, hasta junio 29 de 2011, sin que tengan que liquidar sanciones de extemporaneidad.
  • Finalmente, se dispone que: “Las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro ylo organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas u otras cuyo patrimonio no sea superior a 50 salarios mínimos que hasta la fecha adeudan a la DIAN por concepto de retención en la fuente por no haber declarado la autoliquidación de retención en ceros, quedan exoneradas de dicho pago por lo adeudado hasta la fecha y podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas, de acuerdo a un plan de trabajo.”
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