Retencion ICA Bogota

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El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Son agentes de retención ica Bogota:

    Las entidades de derecho público.
    Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
    Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
    Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
    Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
    Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
    A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención ICA Bogota

    Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA
    Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos
    Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público
    Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente  retenedor sea una entidad pública.
    Los recursos de la unidad de pago por capitación de los régimenes subsidiado y contributivo del sistema general de seguridad social en salud
    Pagos por servicios públicos
    Si hay base gravable especial se practica sobre esta.

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