Ya hemos descripto en nuestro portal en que consiste el programa de ayuda de rentas de DIAN, veremoa ahora algunos puntos respecto de la utilización del programa ayuda 2011 este:
Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:
a. La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales son de absoluta responsabilidad del cliente y los mismos están sujetos a verificación por parte de la DIAN.
b. Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario RUT.
c. Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2010, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
d. El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración, solo a los contribuyentes declarantes personas naturales RESIDENTES EN EL EXTERIOR que la presenten por fuera de los plazos de vencimiento y que están comprendidos entre el día 8 de septiembre de 2010 y el 21 de septiembre de 2010, atendiendo el último dígito del NIT del declarante sin tener en cuenta el dígito de verificación, que conste en el Registro Único Tributario, y siempre que no haya sido notificado Emplazamiento para Declarar.
EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:
a. Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
b. Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2011, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2011, no incluidos en esta versión.
c. Si el cliente/contribuyente no está obligado a declarar de conformidad con las normas legales vigentes (Estatuto Tributario, arts. 592, 593, 594, 594-1, 594-2 y 594-3; Art.22 Ley 863 de 2003; arts 7º y 8º Decreto 4836 de 2010); Cartilla de Instrucciones Formulario 210 – Año gravable 2010 en el Título I, Aspectos generales, numeral 5 – Quienes no se encuentran obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales. Para mayor información puede consultar el portal Web de la DIAN en http://www.dian.gov.co/dian/12sobred.nsf/programarenta?openview