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| 17 junio, 2013 - Escrito por: Mirta G. Casale

Aportes de capital

Es sabido que los aportes que se hacen a una sociedad para conformar el capital social se hacen en dinero, sin embargo existen otras formas de entregar dicho aporte sin que necesariamente tenga que ser dinero.

Los aportes societarios , entonces pueden ser de la siguiente manera:

  • Aportes en dinero, es la manera más común de los aportes que se realizan a una sociedad.
  • Aportes en especie, mediante este tipo de aportes se entregan cosas a la sociedad, como por ejemplo muebles de oficina.
  • Aportes de industria, el cual consiste en el trabajo personal del asociado.
  • Aportes de contratos, se efectúa la cesión de un contrato.
  • Aportes de crédito: cuando se entrega a la sociedad un título en el que consta una obligación de pagar una suma de dinero a favor de determinada persona, quien realiza este aporte es responsable de la existencia y de la legitimidad del título en el que consta la obligación.

El aporte que se hace por medio de un título valor solo se abona a la cuenta del socio, cuando el monto que consta en el haya sido de manera efectiva desembolsado al capital de la sociedad, por esta razón el socio que aporta un crédito a la sociedad es responsable por la solvencia del deudor al momento de hacerse exigible el título.

Es necesario cuando se haga un aporte de un crédito que conste en un título valor que la exigibilidad de dicho crédito sea dentro del año siguiente a la fecha del aporte; pero la pregunta es qué ocurriría si una vez exigible el crédito este no fuere totalmente saldado por el deudor.

La respuesta es que si el valor del crédito no es pagado en su integridad por el deudor, el socio aportante está en la obligación del pagar el faltante con los intereses de dicho monto, además deberá pagar los gastos de cobranza en los que haya incurrido la sociedad; si el socio aportante no paga el saldo faltante, la sociedad podrá incluso excluirlo de la sociedad, o y tomar cualquiera de las demás medidas establecidas en el artículo 125 del código de comercio.

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Autor

Mirta G. Casale

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