En materia contable nos encontramos con tres tipos de capital: autorizado, pagado y suscrito. En este artículos describiremos las características del primero de ellos, el capital autorizado. Como se trata de un tema confuso, daremos dos definiciones, una técnica y una que ayudará a comprender mejor el concepto.
Técnicamente podemos decir que es la cifra de Capital que puede incrementar el órgano de administración de una Sociedad sin tener que recurrir al procedimiento de ampliación que requiere la normativa legal.
Dicho de otro modo, cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.
Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. En el caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado.
En la mayoría de los casos, este monto corresponde a las aspiraciones y proyecciones de los socios.