En contabilidad existen tres tipos de capital: el suscrito, autorizado y el pagado. En este caso analizaremos el primero de ellos, el capital suscrito.
Comenzaremos diciendo que es la cifra de capital que los accionistas se compromenten a desembolsar. Esto es algo común al inicio de la actividad de una empresa, es decir, al momento de constituir la sociedad; independientemente de que haya sido desembolsado o no en ese momento. Se corresponde con el valor nominal de las acciones emitidas y ya adquiridas por los socios.
Si se trata de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, el capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado; si se trata de sociedades anónimas, el capital suscrito podrá ser desembolsado en un veinticinco por ciento como mínimo al momento de la suscripción.
Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. Por ejemplo, si crea una sociedad y se decide suscribir 300.000 dólares de capital, se deberá abonar este tercio correspondiente de 100.000 dólares