¿Quién debe firmar un acta de asamblea?

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Ante la pregunta de quién firma la actas de una asamblea, ya sea de una sociedad anónima, limitada, propiedad horizontal o incluso de la junta directiva o de socios, surgen algunas dudas.

Las actas no deben ser firmadas por el representante legal de la persona jurídica como se suele creer. Las actas deben ser firmadas por el presidente de la asamblea o junta y por el secretario.

Así se desprende de la lectura del artículo 431 del código de comercio, que si bien es un artículo que hace parte de la sección dedicada a las sociedades anónimas, por analogía es aplicable a otro tipo de sociedades.

Dice el referido artículo:

“Contenido de las actas y registro en libros. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal”.

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En cada asamblea o reunión se elige la persona que ha de presidir (presidente) la reunión y la secretaria/o, de tal manera que son estas dos personas las encargadas de firmar el acta.

Es posible que el presidente de la asamblea sea el mismo representante legal, o cualquier otra persona que la misma asamblea elija y cada reunión puede tener un presidente o secretario diferente.

Si el presidente o el secretario no pueden firmar el acta, esta puede ser firmada por el revisor fiscal, siempre que este haya asistido a la reunión, pues de lo contrario no podrá dar fe con su firma del contenido del acta, de lo que allí se expuso concuerde con lo sucedido en la realidad.

Se aclara que el revisor fiscal no puede suplir la firma de los dos al tiempo (presidente – secretario), sino de uno de ellos, cualquiera que se vea imposibilitado de firmar.

Por último recordemos que es la asamblea quien debe aprobar el contenido del acta.

 

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