La reserva legal

reserva legal

La solidez financiera de cualquier sociedad empresarial se debe comenzar a construir a través de una herramienta dispuesta por el Código de Comercio, la reserva legal. Se trata de una reserva creada para proteger el patrimonio de la sociedad en caso de pérdidas.

Este tipo de reserva no contempla la voluntad del empresario. Es decir, que no puede disponer de ellas para un fin diferente al de enjugar pérdidas que es el que le ha definido la ley, de modo tal que no se pueden distribuir ni capitalizar, etc.

En el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo. Se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley. Una vez alcanzado ese valor, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, pero en el momento que el valor de las reservas se vea disminuido, debe procederse nuevamente a destinar el 10% hasta alcanzar de nuevo el 50% del capital suscrito para el caso de las sociedades por acciones, y del capital aportado y/o pagado en el caso de las sociedades limitadas.

Se calcula sobre las utilidades líquidas del ejercicio (utilidades netas de impuestos luego de haber restado o disminuido todos los costos y gastos propios del normal ejercicio de la sociedad)

Como observación final decimos entonces que, La sociedad puede disponer según su antojo, de la parte de las reservas que excedan del 50%. En tales circunstancias, la empresa puede proceder a capitalizar las reservas, a distribuirlas, o a darles cualquier otro uso que considera pertinente.