Acreedores Varios

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acreedor

Las obligaciones de una organización son un pasivo dentro su contabilidad. Es decir, los derechos de terceros hacia la entidad por deudas contraidas a cambio de mercancia o prestación de sevicios. Entonces, podemos afirmar que los acreedores de una empresa son personas jurídicas o naturales (físicas) que una transaccion entregan mercancias, derechos o bienes de cualquier clase, o presta un servicio recibiendo a cambio una promesa de algo. En otras palabras, son los que tienen derechos o acciones para pedir una cosa o exigir el cumplimiento de una obligacion.

Existen una clasificación primaria de los mismos, los acreedores quirografarios y los previlegiados. Los primeros  tienen como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen, afectado a dicho crédito, como ocurre con otra clase de acreedores, por ejemplo, el hipotecario. Los segundos tienen preferencia para el cobro de su crédito frente a otros acreedores. Esta preferencia debe surgir exclusivamente de la ley aparte de que los privilegios requieren una norma legal que los establezca, existen otros principios que los rigen; a saber: se trata de derechos excepcionales y, por lo tanto, deben interpretarse restrictivamente .

Podríamos deducir pues, por el comportamiento contable, que es la cuenta inversa de “Deudores Varios. En consecuencia, la última mencionada es una cuenta de activo, y por lo tanto, aumenta por el debe y disminuye por el haber; lo contrario a las cuentas de pasivo.

Mencionamos otros tipos de acreedores:

  • Acreedor aparente: es aquel que al momento del cobro reviste ostensiblemente el carácter de acreedor, sin serlo.
  • Acreedor de dominio: es aquel que conserva el dominio de un bien que se halla en poder de su deudor, tiene la facultad de pedir su restitución. En realidad, el acreedor de dominio es un verdadero propietario de bienes o valores que se hallan, a título precario, en poder del concursado o quebrado.
  • Acreedor en la sucesión: es aquella persona cuyo crédito ha tenido su origen en la obligación contraídas en vida por el causante, o con motivo o desde la apertura de la sucesión de dicho causante.
  • Acreedor hipotecario: es el titular real de garantía que grava un inmueble del deudor con el fin de garantizar el pago de la deuda.
  • Acreedor mancomunado: es el que concurre con otro u otros en la titularidad de un crédito contra uno o varios deudores. A la inversa del acreedor solidario, su derecho se limita al pago de su parte
  • Acreedor prendario: es aquel cuyo crédito se halla garantizado con uno o varios bienes muebles o créditos del deudor. El deudor puede entregar al acreedor la cosa prendada en seguridad de pago de la deuda que se deberá devolverle una vez satisfecho el crédito
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