La palabra Leasing proviene del inglés y es posible traducirla como “arrendamiento financiero”. Por Leasing se comprende un contrato realizado entre dos partes, compuestas por un arrendador financiero y un arrendatario financiero. Consiste en que el arrendatario financiero obtiene el derecho al uso de cierto bien que ha sido proveído por el arrendador financiero a cambio del pago de rentas periódicas.
Ya teniendo definido el concepto, veremos a continuación los aspectos tributarios más importantes para el Leasing en Colombia.
Para poder analizar la relación que existe entre leasing y el estatuto tributario, primero debemos hacer una diferenciación entre leasing Financiero y Operativo:
- Leasing Financiero: En esta modalidad siempre existe una opción de compra, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario. Esta opción puede ser opcional, es decir, si se quiere, no se ejerce y el bien regresa con su dueño al final del contrato. Aquí, la vocación, el sentido del contrato es que el bien pase al usuario.
- Leasing Operativo: Aquí no se contempla opción de compra, al final el bien siempre regresa con su propietario, es decir, no hay vocación de traspaso de la propiedad del bien.
Ahora bien veamos los aspectos fiscales de esta modalidad…
Para Leasing Operativo: al total del canon se le da el tratamiento de costo o gasto teniendo siempre en cuenta lo preceptuado por el artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional respecto de la relación de causalidad con la actividad productora de renta (debe existir renta para imputar este costo o gasto), de la necesariedad del costo o gasto (si su existencia no se puede obtener la renta) y de la proporcionalidad de este. Esto, además de todos los requisitos adicionales exigidos para costos y deducciones como por ejemplo, la validez de los soportes y la práctica cede al retención en la fuente, ente otros.
Para leasing Financiero( debemos dividir en dos grupos a quienes acceden):
- Hasta quienes califiquen como mediana empresa (planta de personal entre cincuenta y uno -51- y doscientos -200- trabajadores o con activos totales entre cinco mil uno -5.001- a treinta mil -30.000- salarios mínimos mensuales legales vigentes) y que suscriban contratos de arrendamiento financiero de inmuebles (lo correspondiente a terrenos se tratará como se describe en el numeral siguiente) con plazo igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; tratarán estos contratos como arrendamiento –leasing- operativo, ya descrito, es decir que registrarán como un gasto o costo deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, guardando los límites descritos para esta modalidad (leasing operativo). El IVA será descontable para el locatario. Este “beneficio” solo estará vigente para contratos suscritos hasta el 31 de Diciembre de 2011. Para los contratos signados en fecha posterior, se aplicará en cualquier caso, lo señalado en el numeral siguiente.
- Quienes superen los topes establecidos para la mediana empresa detallados en el numeral anterior y suscriban contratos de arrendamiento financiero (excluyendo helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación) deberá registrar un Activo y un Pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento y el canon se deberá discriminar en la parte correspondiente a capital (que se abonará al pasivo previamente registrado) y la parte que corresponda a intereses o costo financiero, se registrará como costo o gasto deducible para arrendatario. El IVA será descontable para el locatario solo en la parte correspondiente al componente financiero del canon.