La base gravable es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto. Podemos deducir entonces que un elemento que forma parte de lo que denominamos “impuesto”. Éstos últimos son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
Repasemos las bases gravables correspondientes al año 2012…
El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:
“…En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los Gastos Directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición…”
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.