
El impuesto de industria y comercio (ICA) es un gravamen que se considera impuesto directo. Su carácter es municipal dado que grava a toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
El Hecho Imponible del impuesto se materializa con el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Se revela aunque sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
A continuación, las tarifas ICA aplicables al impuesto:
Actividades Industriales
| Actividad | Tarifa (por mil) |
|---|---|
| Producción de alimentos, salvo bebidas; calzado y prendas de vestir. | 4.14 |
| Fabricación de productos primarios de hierro y acero | 6.9 |
| Edición de libros | 8 |
| Demás actividades industriales | 11.4 |
Actividades Comerciales
| Actividad | Tarifa (por mil) |
|---|---|
| Venta de alimentos y agricolas en bruto; textos escolares y libros, drogas y medicamentos | 4.14 |
| Venta de maderas y materiales, automotores | 6.9 |
| Venta de cigarrillos y licores; combustibles derivados del petróleo y joyas | 13.8 |
| Demás actividades comerciales | 11.04 |
Actividades de servicios
| Actividad | Tarifa (por mil) |
|---|---|
| Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. | 4.14 |
| Consultoría profesional; presentación de películas. | 6.9 |
| Servicio de restaurante, cafeter�a, grill, discoteca; hotel, motel, hospedaje, amoblado; casas de empe�o y vigilancia. | 13.8 |
| Servicios de educación privados en los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria y media. | 7 |
| Demás actividades de servicios | 9.66 |
Actividades financieras
| Actividad | Tarifa (por mil) |
|---|---|
| Actividades financieras | 11.04 |