Iva generado

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Cuando se vende un producto gravado por el IVA generamos y declaramos el respectivo impuesto a las ventas, y luego cuando nos hacen una devolución, ese Iva generado no cobrado debe reconocerse, puesto que en realidad nunca se generó debido a que nos devolvieron la venta, es decir, que nunca sucedió el hecho generador en lo correspondiente al valor devuelto.

Pues bien, cuando se realiza una devolución en ventas, simplemente se reversa o revierte el Iva generado en la contabilidad y no habrá problema, siempre y cuando claro está, que aun no se haya declarado la venta ni el Iva generado correspondiente a la venta objeto de devolución, puesto que al declarar, se declara el saldo existente en la cuenta de Iva, el cual ya está ajustado con la devolución.

En consecuencia, cuando la venta y la devolución en la venta se hacen en el mismo periodo, no existe ninguna dificultad, puesto que solo se declara el Iva generado neto (el inicialmente generado menos el correspondiente a la devolución).

Pero cuando la venta se hace en un periodo y la devolución en la venta se hace en otro periodo, la situación difiere un poco, puesto que la totalidad de la venta ya fue declarada y el Iva correspondiente ya fue pagado en el periodo en que se hizo la venta.

Para solucionar esta situación, existe la posibilidad de tratar como “descontable” el Iva correspondiente a la devolución de esa venta declarada en un periodo anterior.

Para esto, el formulario de Iva (2008), en el renglón 55 IVA resultante por devolución en ventas anuladas, rescindidas; permite precisamente incluir el Iva correspondiente a una venta declarada en un periodo anterior.

Se debe tener presente que en ese renglón sólo se debe incluir el Iva resultante por devolución en ventas anuladas, rescindidas o resultas, correspondiente a ventas declaradas en periodos anteriores, de lo contrario se estará restando un Iva indebido, o lo que es lo mismo, se estaría descontado dos veces el Iva correspondiente a la devolución cuando esta corresponde a una venta del mismo periodo.

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