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En Colombia, los creadores de empleo tienen sus propios beneficios tributarios.
Con los cambios tributarios, según el Artículo 9º de la Ley 1370 de 2009 que modificó el inciso 1° del Artículo 287 del Estatuto Tributario, las deudas que posean las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, se consideran para efectos tributarios como patrimonio propio de las compañías contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.
Entonces, mediante las modificaciones, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan deudas con sus vinculados ya no pueden considerarlas como pasivos para efectos fiscales.
Sin embargo, aparecen en contra cara, nuevos beneficios para las compañías que planean contratar nuevos trabajadores para realizar actividades: ¿qué beneficios tributarios durante 2011 se generan por la creación de empleo?
Para incentivar la generación de empleo en grupos vulnerables, en la Ley 1429 de 2010 apunta a otorgar beneficios tributarios para las empresas que vinculen laboralmente a nuevos empleados, entonces se podrán tomar como descuento tributario la creación de empleos en los siguientes conceptos:
- Aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación)
- Aporte a salud, a la subcuenta de solidaridad Fosyga
- Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleados
Para ello, se requiere que los empleadores vinculen laboralmente a nuevos empleados con las siguientes características:
- Trabajadores nuevos menores de 28 años
- Personas en situación de desplazamiento, en procesos de reintegración o en condición de discapacidad
- Mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin empleo
- Nuevos trabajadores que devenguen menos de 1,5 smlmv
Asimismo, para poder computar el descuento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Incrementar el número de empleados
- Aumentar el valor total de la nómina
- Sólo para nuevos empleados
- El descuento tributario no puede ser incluidos como costo o deducción
- Aportes parafiscales deben haber sido, efectiva y oportunamente pagados.
- No aplicará sobre personas que se vinculen con la finalidad de reemplazar personal contratado con anterioridad.
- No aplica si el incremento de los empleados proviene de fusiones