Base Gravable

base gravableLa base gravable es uno de los elementos que forman parte de un Impuesto, para comenzar definiremos primero que son los impuestos.  Técnicamente podemos conceptualizarlos como las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

Entonces podemos decir que la Base Gravable es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa del impuesto.

El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los Gastos directos de Financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Salvo que la ley señale una base gravable diferente, por regla general en la venta y prestación de servicios esta se conforma por el valor total de la operación, incluyendo todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, Seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque al considerarlos en forma independiente no se encuentren sometidos a imposición.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

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