En su oportunidad, hemos dicho que la base gravable es el valor monetario o la unidad de medida del hecho imponible al cual se le aplica la tarifa de un impuesto.
Por lo tanto, si recordamos que los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, la base gravable formaría parte entonces de un impuesto.
La Base Gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos; es un tema esencial en el comercio exterior ya que se tienen que identificar varios puntos importantes para el cálculo correcto del total de las contribuciones que se tienen que pagar para la introducción o extracción legal de las mercancías en el territorio nacional.
El capítulo III de la ley aduanera es el fundamento legal de la base gravable porque identifica el valor en aduana como el importe base para la evaluación del impuesto general de importación o de exportación.
Nos da a conocer los gastos incrementables, cálculos o aprovechamientos que se agregan para el cálculo de la base gravable; es importante señalar que para determinar el Impuesto General de Exportación se utiliza el Valor comercial de las mercancías dejando fuera los incrementables como fletes y seguros.
Para determinar la base gravable es indispensable identificar los siguientes puntos:
- Valor comercial (VC)
- Valor en aduana (VA)
- Gastos incrementables en el extranjero
- Gastos en el territorio nacional
- Advalorem (ADV)
- Derecho de Tramite Aduanero (DTA)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Cuotas compensatorias (CC)
- Otros impuestos como I.E.P.S
En resumen, la Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.