Impuestos Vehiculos Bogotá 2013

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Comenzó el nuevo año y debemos estar preparados ante los vencimientos que se acercan de los impuestos y obligaciones correspondientes al año que se inicia.

Entre ellos los colombianos que tengan matriculados sus vehículos en Bogotá deberán estar atentos al vencimiento del Impuesto sobre vehículos automotores.

El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá;  los propietarios y poseedores lo deben declarar y pagar una vez al año.

Deben pagar este impuesto todos aquellos que sean propietarios o poseedores de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público.

Únicamente no están gravados aquellos vehículos como ser:

• Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, las cuales sólo deben pagar los derechos de semaforización.

• Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.

• Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.

• Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

• Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

El valor del impuesto por pagar, se calcula aplicando la tarifa definida de acuerdo con el uso y el valor del vehículo al avalúo del mismo.

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En el momento de liquidar su impuesto, no debemos olvidar:

• Si el vehículo es nuevo y no tiene avalúo establecido por el Ministerio de Transporte, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA.

• Si usted paga el impuesto dentro del plazo fijado por la Administración Tributaria puede obtener un descuento del 10% del valor del impuesto.

• En el momento de efectuar la liquidación del impuesto debe incluir el valor correspondiente a derechos de semaforización, fijado anualmente, y que para la vigencia 2013 equivale a $39.000

• En el momento de presentar su declaración debe pagar la totalidad del impuesto, ya que de lo contrario su declaración se tendrá por no presentada, lo que implicará el pago de sanciones.

• Todos los valores se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano.

Éstas son las fechas para el pago oportuno del impuesto para la vigencia 2013:

Sólo para vehículos matriculados en Bogotá:

  • Con 10% de descuento: 3 de mayo 2013
  • Sin descuento y sin sanción: 5 de julio

El período gravable del impuesto sobre vehículos automotores es anual, y está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

El impuesto sobre vehículos automotores se causa el 1º de enero del respectivo año gravable.

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