Este viernes la Secretaría de Hacienda, presentó el calendario tributario para el próximo año en Bogotá. El principal cambio será que primero se pagará el impuesto predial y luego el de vehículos.
Hasta el año pasado se programaba primero el impuesto de vehículos y posteriormente el predial; sin embargo, para 2013 se ha decidido programarlos en forma diferente con el propósito de facilitar la prestación del servicio a los contribuyentes y de este modo avanzar más ágilmente en la recaudación de este impuesto, que tiene un mayor número de contribuyentes que el de vehículos.
Para todos los predios:
- Hasta el 19 de abril de 2013 con 10% de descuento.
- Hasta el 21 de junio de 2013 sin descuento y sin sanción.
Impuesto sobre vehículos automotores
Sólo vehículos matriculados en Bogotá:
- Hasta el 3 de mayo de 2013 con el 10% de descuento.
- Hasta el 5 de julio de 2013 sin descuento y sin sanción
Impuesto de Industria y Comercio
Régimen común:
- Nov-diciembre: (2012)
- Enero-febrero: 19 de marzo de 2013
- Marzo-abril: 19 de mayo de 2013
- Mayo-junio: 19 de julio de 2013
- Julio-agosto: 19 de septiembre de 2013
- Septiembre-octubre: 19 de noviembre de 2013
- Noviembre-diciembre: 17 de enero de 2014
Régimen simplificado
- Año gravable 2012: 19 de febrero de 2013
Con el objetivo de adecuar las condiciones para prestar el servicio a los contribuyentes durante el primer semestre de 2013, la Secretaría de Hacienda no atenderá la primera semana de enero en la red de Cades y Supercades ni en la línea 195, sino que lo hará a partir del 8 de enero del año entrante.
Sin embargo, el secretario de Hacienda aclaró que “en los casos que los contribuyentes requieran hacer trámites indispensables (venta de predios, traspasos, etc.) se mantendrá la prestación del servicio en la sede de la Dirección de Impuestos de Bogotá (Av. Calle 17 No. 65 b 95), entre el 2 y el 5 de enero.”
También se podrá consultar la página web: www.haciendabogota.gov.co , a través de la opción impuestos en línea, “en donde se podrá liquidar el impuesto predial, generar el formulario para el pago en las entidades bancarias autorizadas y cumplir con la obligación tributaria.”