Participación en plusvalías

Participacion en plusvalias

Entre los impuestos que debe afrontar quien tenga un predio en Bogotá encontramos el de participación en plusvalías:

Veremos cual es el hecho generador de este impuesto de Bogotá:

Los hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá, Distrito Capital,  se constituyen con  las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

  • La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.
  • El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
  • La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
  • Cuando se ejecuten obras públicas consideradas de “macro proyectos de infraestructura” previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.

Veremos ahora cuando este impuesto de Bogota, la plusvalia, se hace exigible:

1. Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.

2. En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997.

Se excluye del pago de la participación en plusvalía los eventos en los cuales la transferencia de dominio se origine por procesos de sucesión por causa de muerte, liquidaciones de sociedad conyugal,  prescripción adquisitiva del dominio, y cesión anticipada obligatoria a favor del Distrito.

Efecto del impuesto de Bogotá de la participación en  plusvalía

La Determinación del Cálculo y Liquidación del Efecto de Plusvalía en Bogotá D.C., consiste en la liquidación del cálculo del efecto plusvalía, tanto para la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez; como para los diferentes instrumentos de gestión del suelo, incluyendo los englobes, los predios en tratamiento de desarrollo, los planes parciales, planes de implantación, planes de regularización y manejo, que por efecto de mayor aprovechamiento y/o uso más rentable son susceptibles de concretar hechos generadores del efecto plusvalía.

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