Régimen Simplificado 2013

El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en un principio deben estar inscriptos en él todos los responsables.

No obstante, la ley ha reconocido que existen casos en que, dado el volumen de las operaciones, no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo cual se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscriptos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Por esto se entiende que quienes no cumplan con cada uno de éstos deberán inscribirse en el Régimen común.

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las personas,  comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.

Tal como indicáramos al comienzo, deben cumplir con los siguientes y la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 UVT ($104.196.000);  tomaremos como base el UVT vigente para el 2012.
  2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerce la actividad.
  3. Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. No ser usuario aduanero.
  5.  Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT ($85.962.000). (Se toma como referencia el UVT del 2012.)
  6. Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT, esto es $88.575.000. (Se toma como referencia el UVT del 2013.)
  7. Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 UVT, o sea $117.221.000. Se toma como referencia el UVT del 2012.
  8. Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 UVT o sea la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el UVT del 2013.

En el caso de los puntos 6) y 8), en el momento en que el contribuyente  no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos.

Los valores de referencia del UVT son:

Para el 2012: $26.049

Para el 2013: $26.841

Para el cálculo de los montos de los ingresos de base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, o sea, que si el contribuyente realiza una actividad gravada y otra que esté excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.