La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fijó el monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el año gravable 2013, en $26.841.
El valor de la nueva UVT es el resultado de aplicar a la anterior UVT ($26.049), la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2011 y el 1º de octubre de 2012, el cual se ubicó en 3,04%
Con la actualización de la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2013 todas las cifras y/ o valores absolutos aplicables que determinan los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras de carácter nacional, entre ellas las siguientes:
- A partir de Enero 1 de 2013 el valor de la sanción mínima será equivalente a $268.000. (10 UVT X $26.841).
- La sanción por no presentar la información exógena tributaria o aduanera alcanzará los $402.615.000 (15.000 UVT).
- Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, que durante el año 2013 celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA, por cuantía individual y superior a $88.575.000 (3.300 UVT X $26.841), o que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 supere la cifra de $120.785.000 (4.500 UVT X $26.841), deberán inscribirse como responsables del régimen común.
- La base sobre la cual se practicaría retención en la fuente a título de renta por el concepto de “compras en general” y por “arrendamiento de bienes raíces” sería de $725.000. (27 UVT X $26.841)
- La base sobre la cual se practicaría retención en la fuente a título de renta por el concepto de “servicios en general” sería de $107.000. (4 UVT X 26.841)
- El valor mínimo a partir del cual se realizará Retención en la Fuente por Pagos Laborales, será cuando el salario mensual gravable del trabajador, supere los $2.550.000 (95 UVT).
- El cálculo del “Porcentaje Fijo de Retención” sobre pagos laborales en aplicación del procedimiento de retención fijado por el artículo 386 del E.T. (Procedimiento Nº 2), que se debe realizar en el mes de Diciembre de 2012 y que tendrá aplicación durante el primer semestre de 2013, se debe realizar teniendo en cuenta el nuevo valor de la UVT ($26.841) de conformidad con el Decreto 1809 de 1989. (Ver Concepto DIAN 081582 de 18-10-2011)
Las personas naturales deben recordar que para efectos de determinar su condición como declarantes del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, declaración tributaria que será presentada durante el año 2013, deberán evaluar los criterios en UVT respecto a su patrimonio, ingresos, compras y consumos, depósitos e inversiones financieras, al cierre del 31 de Diciembre de 2012, teniendo en cuenta el valor de la UVT vigente para el correspondiente año gravable 2012. ($26.049)
Se convertirían en obligados a declarar renta por el año gravable 2012, todas las personas naturales que a Diciembre 31 de 2012, posean un patrimonio, o el valor de las consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superen la cuantía de $117.221.000, o que sus consumos y compras totales durante el año 2012, sin importar si fueron a crédito, o de contado, o consumos con tarjeta de crédito, exceden la suma de $72.937.000.
Igualmente, se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2012, los asalariados que durante el año gravable 2012 perciban ingresos superiores a $106.098.000, los trabajadores independientes que durante el año 2012 perciban ingresos superiores a $85.962.000 y las demás personas naturales cuyos ingresos excedan la cuantía de $36.469.000.
Tenga presente que las anteriores son las bases que convertirían en declarantes de renta a las personas naturales por el año gravable 2012, declaración tributaria que se presentaría durante el año 2013.
Para la determinación de la base de renta presuntiva, los límites a los activos excluibles se calculan teniendo en cuanta el valor de la UVT correspondiente al año gravable 2012.
El cálculo del impuesto sobre la renta para las personas naturales, por el año gravable 2012, determinado en la tabla del artículo 241 del E.T., se debe realizar teniendo en cuenta el valor de la UVT vigente al año gravable