Aunque algunos trabajadores no saben cuánto pagan de retención en la fuente, es importante que conozcan cuáles son las alternativas que le permiten bajar ese pago y hacer que su sueldo le rinda más.
Recordemos que la retención en la fuente sobre salarios es un pago anticipado del impuesto sobre la renta. En teoría aplica a las personas que devenguen un salario y la empresa es la encargada de hacerla, la cual varía según el sueldo que tenga el trabajador.
Hay dos formas de realizarla: una mensual y otra semestral. Usualmente los trabajadores prefieren escoger la segunda opción con el objetivo de tener una mayor estabilidad en la retención.
Para bajar la retención en la fuente sobre pagos laborales y en consecuencia el impuesto sobre la renta definitivo, existen alternativas que hoy la ley otorga, a saber:
- Aportes a Pensiones y AFC
Estos aportes, que constituyen un ahorro voluntario (el primero a pensiones y el segundo a compra o adquisición de vivienda), son considerados como un ingreso no constitutivo de renta, y en consecuencia disminuyen la base de la retención en la fuente en asalariados.
Esa parte que aporten a estos dos constituyen ingresos no gravados. Por ejemplo, si tiene un salario de $10 millones y aporta $2 a fondos de pensiones o a AFC, la retención en la fuente no la van a calcular sobre $10, sino sobre $8, lo que disminuye la base de retención.
Sin embargo, tiene una limitación y es que el valor máximo que el trabajador puede aportar (incluyendo los aportes obligatorios y el Fondo de Solidaridad Pensional), para que conserve su calidad de no gravado, es el 30% del ingreso laboral. El exceso no tendrá el beneficio.
Es decir, si tiene un salario de $10 millones podría aportar a pensiones y AFC sumados a los aportes obligatorios de ley, hasta $3
2. Pagos por Salud y Educación
Si el trabajador aporta certificados de pagos al empleador por salud (medicina prepaga o seguros) o educación (pagos a entidades aprobadas por el Icfes) pueden tomarse como una deducción.
Es decir que para los trabajadores que al 31 de diciembre del año anterior hayan tenido ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT´s (alrededor de $9.600.000 mensuales), los pagos por estos conceptos son considerados como deducciones, y en consecuencia disminuyen la base de retención en la fuente.
Los aportes pueden ser del trabajador, de su cónyuge y hasta de dos hijos, que es el núcleo familiar básico.
No obstante, esta deducción está limitada al 15% del total de los ingresos gravados y pueden ser tomados en forma conjunta.
Por ejemplo, si gana $10 millones y el año pasado pagó $20 millones por una especialización e hizo otros pagos por $20 millones por medicina prepaga de su esposa e hijos, esto da un promedio mensual de $3.333.000. Pero sólo puede solicitar como máximo hasta un 15% de deducción que teniendo en cuenta el salario de $10 millones, sería hasta de $1.500.000.
3. Intereses por Vivienda
Igualmente los intereses pagados en préstamos para adquisición de vivienda son considerados deducciones. Tenga en cuenta que al principio un buen porcentaje (cerca al 90%) de los créditos hipotecarios van a ser intereses, es decir, casi todo puede ser deducible.
Lo importante es que sea la casa donde vaya a vivir y no que sea para arrendar o una oficina.
Para obtener el beneficio, al final del año debe solicitar una certificación de lo que pagó por intereses y eso es lo que al año siguiente le va a disminuir todos los meses la base de retención en la fuente.
No obstante, si ya tiene una disminución por pagos en salud y educación, no puede tener también el de intereses por vivienda. En este caso, debe escoger el que más le convenga.
Así mismo, si gana más de alrededor de $9’600.000 mensuales no puede escoger el beneficio por pagos en salud y educación, sino que sólo tiene derecho al de los intereses.
4. Pagos por Alimentación
A diferencia de las otras opciones, esta alternativa se pacta con el empleador y se da cuando se paga una parte del sueldo con bonos de alimentación o le paga un tercero (Sodexo, un restaurante o una entidad que preste servicios de alimentación).
De esta manera, los pagos que efectúe el empleador a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia, son deducibles para el patron y no constituyen ingreso para el trabajador.
Esto sólo aplica siempre y cuando el salario del trabajador no se exceda de los $7.800.000, pues si gana más de esto ya no se hace efectivo.