Renta Personas Naturales

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Sabemos desde un comienzo que el Impuesto a la Renta 2012 grava a todo aquel ingreso que susceptible de producir un incremento en el patrimonio. En este sentido, hay dos regímenes para la Renta 2012: especial y ordinario. En ellas encontraremos una porción que refiere a la Renta de Personas Naturales.

Dentro de la primera categoría se engloba a: corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social.

Asimismo, en la segunda categoría tenemos a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras.

En cuanto a la Renta de Personas Naturales, deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes con excepción de los que siguen:

  • Contribuyentes de menores ingresos:
  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas UVT ($34.777.000).
  2. Que el patrimonio bruto en el último dia del mismo año o periodo gravable no exceda de cuatro mil quinientas UVT ($ 110.498.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas UVT ($ 68.754.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas  UVT ($68.754.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas UVT ($110.498.000).
  • Los asalariados:
  1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
  2. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas UVT ($ 68.754.000).
  3. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas UVT ($ 68.754.000).
  4. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas UVT. ($110.498.000).
  • Trabajadores Independientes:
  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas UVT ($ 110.498.000).
  2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a tres mil trescientas UVT ($81.032.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas UVT ($ 68.754.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas UVT ($ 68.754.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas UVT ($110.498.000).

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