Renta 2011

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renta 2011

Dentro de los impuestos nacionales, el más conocido en Colombia es el Impuesto a la Renta. Grava todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio, salvo que se considere ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, o renta exenta, según las normas fiscales vigentes.

Están obligados a declarar:

  • Contribuyentes de menores ingresos: con Patrimonio mayor a 113.094.000 pesos e ingresos superiores a 35.185.000 pesos.
  • Asalariados (80% Salarios): con Patrimonio mayor a 113.094.000 pesos e ingresos superiores a 102.363.000 pesos.
  • Trabajadores Independientes: con Patrimonio mayor a 113.094.000  pesos e  ingresos superiores a 82.936.000 pesos.
Para el año 2011 adicional a los topes enunciados también serán declarantes del Impuesto de Renta las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable excedan de la suma $70.370.000 (2.800 UVT)
  • Que el total de compras y consumos durante el año gravable superen la suma de $70.370.000 (2.800 UVT)
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable exceda de $113.094.000 (4.500 UVT)

La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. Los plazos van desde el nueve de agosto hasta el seis de septiembre de 2012.

Como persona natural usted podrá establecer el grupo al que corresponde, de acuerdo con la siguiente información, y teniendo en cuenta que para hallarse obligado a declarar, basta con que cumpla uno de los requisitos abajo señalados:

Renta 2012

Renta 2011

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renta

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

  • Contribuyentes de menores ingresos, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011.
  • Asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
  • Trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la Declaración de Renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla de forma electrónica si están señalados por la Dian como obligados a presentarla por ese medio.

El pago del impuesto y el anticipo se podrá efectuar en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano o en el país de residencia cuando los bancos tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuesto nacionales .

Recuerde que desde el primero de enero de 2012 el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez UVT, es decir, $260.000.

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