Impuesto Minimo Alternativo Nacional IMAN

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Con la reciente Reforma Tributaria, se ha creado el IMAN o sea el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta que los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales, deben comparar con el sistema impositivo ordinario a fin de pagar el impuesto que resulte mayor.

El IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en AFP o AFC, los gastos de salud o dependientes ni la renta exenta del 25%, beneficios a los que tienen derecho los empleados en la depuración ordinaria.

Los únicos conceptos que se pueden restar del ingreso son los siguientes:

  1. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado (salud y pensión)
  2. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico
  3. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta
  4. Indemnizaciones por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios
  5. Los retiros de los fondos de cesantías.
  6. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista
  7. Las indemnizaciones de seguros en la parte correspondiente al daño emergente
  8. Los pagos catastróficos en salud no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS o por los planes complementarios y de medicina pre pagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable, con un tope de 2.300 UVT o el 60% del ingreso bruto del contribuyente
  9. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas
  10. El costo fiscal de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

Algunos funcionarios públicos también podrán deducir del IMAN algunas rentas exentas, de tal forma que se preserva el beneficio que tienen en el régimen ordinario.

Es el caso de rectores y profesores de universidades oficiales; magistrados, magistrados auxiliares y procuradores delegados ante los tribunales, para quienes hasta el 50% de su salario se considera como gastos de representación exentos de renta. También los jueces podrán deducir el 25% de su salario.

Algo similar sucede en el caso de las fuerzas militares y la policía nacional para quienes el exceso del salario básico es una renta exenta.

De manera general, es posible afirmar que el IMAN eleva progresivamente la tributación de los empleados con ingreso superior a $3.8 millones mensuales y que la tarifa que deben aplicar sobre la RGA fluctúa entre 0% y 27%.

 

 

 

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