Este martes nueve abril comienza el plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas que irá hasta el próximo 22 de abril.
La directora de Gestión de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, explicó que los grandes contribuyentes ya pagaron una primera cuota en febrero, por lo que en abril pagarán la segunda junto con la presentación de la declaración.
El vencimiento se presenta durante los diez días hábiles (entre el nueve y el 22 de abril) de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria. Empieza con el uno el nueve de abril, seguida por el dos el diez de abril y así sucesivamente hasta llegar al cero el 22 de abril.
Pero atención, esta vez hay un cambio: hay quienes no sólo están obligados a presentar la declaración de renta, sino también a entregar a la Dian información adicional con relevancia tributaria.
La Dian espera recaudar $21,40 billones por impuesto a la renta en 2013, de los cuales $18,6 billones corresponden a grandes contribuyentes, $1,7 a personas jurídicas y $1,17 a personas naturales.
Tenga presente que las fechas para la declaración de las personas naturales son entre agosto y la primera semana de septiembre.
Ahora bien, ¿qué pasa si no declara? De acuerdo con la directora de Gestión de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico Torres, las tres principales consecuencias de no realizar la declaración de renta son:
1. Se incurre en sanción por extemporaneidad: Es el 5% del impuesto a cargo resultante por cada mes o fracción calendario. Si no hay impuesto a cargo, es del 0.5% de los ingresos brutos. (Sanción mínima $260.000).
2. Pago de intereses sobre el impuesto a cargo (31.25% para el período abril- junio de 2013).
3. Los obligados a diligenciar el Formato 1732 (Información con relevancia Tributaria, Resolución 43 de 2013) que incumplan esta exigencia, incurren adicionalmente en la sanción por no enviar información (artículo del 651 del E. T., hasta el 5 % de los valores no informados, si no hay valores hasta el 0.5% de los ingresos netos o patrimonio bruto si no existen los primeros).
Para hacerlo, existen varias alternativas:
1. En forma electrónica a través de los Servicios en Línea DIAN (SIE) (mecanismo digital).
2. Utilizando los SIE para diligenciar el formulario en la página web de la DIAN: www.dian.gov.co. Para el efecto, habilitar cuenta, diligenciar, imprimir, firmar y llevar al banco. (Gratuito, Mitiga errores de diligenciamiento y eventuales correcciones).
3. Comprando el formulario en los puntos de distribución autorizados, diligenciarlo, firmarlo y presentarlo en las entidades autorizadas para recaudar (15 entidades autorizadas para recaudar). Desde el 5 de abril/13 en puntos de venta.
La reforma tributaria otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.
La Dian espera que 220.008 morosos se pongan al día en sus obligaciones que ascienden a un total de $2.9 billones.
La página web (www.dian.gov.co) contiene un micrositio con la información para el trámite, incluyendo una calculadora de intereses para establecer el monto a pagar.
Adicionalmente, la Dian ha enviado correos electrónicos a los morosos invitándolos a acogerse a esta condición especial de pago. Sin embargo, no todos tienen registrado el email en la base de datos de la entidad.
El pago debe realizarse únicamente en las entidades autorizadas para recaudar en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago.
BENEFICIOS Y PLAZOS:
1. Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, se ahorra el 80% de los intereses causados y las sanciones actualizadas generadas hasta la fecha del pago.
2. Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta (50%) los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago.
PLAZOS:
1. Nueve meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
2. Los deudores del sector agropecuario tienen 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de abril de 2014.