Siguiendo con la Reforma Tributaria cabe señalar que la ley mantuvo algunos beneficios en la determinación del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, con algunas modificaciones.
Se recuerda que en cualquier caso los empleados deben comparar la depuración del régimen ordinario con el IMAN y pagar el impuesto que resulte más alto.
Las principales modificaciones introducidas al régimen ordinario tienen que ver con:
1.Aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) o a los Fondos Voluntarios de Pensiones (AFP.
En el régimen ordinario, todas las personas naturales tienen la posibilidad de restar de su ingreso laboral o tributario los aportes que realicen a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) o a los Fondos Voluntarios de Pensiones (AFP) y los aportes obligatorios, con un tope de hasta el 30% de su ingreso.
Antes y después de la reforma, se permite el retiro de las AFC y las AFP sin perder el beneficio en el sistema ordinario, siempre y cuando los recursos cumplan un requisito de permanencia o se destinen a la adquisición de vivienda.
En este aspecto la reforma tributaria introdujo los siguientes cambios:
- Los aportes realizados a partir del primero de enero de este año pasan a ser considerados como rentas exentas. Hasta antes de la reforma eran considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. La razón para modificar la naturaleza jurídica de este beneficio radica en que se consideró necesario aclarar que dichos aportes, al ser renta exenta, incrementan el patrimonio del contribuyente pero se exoneran del impuesto sobre la renta cuando cumplen requisitos de permanencia mínima y destinación específica.
- Los recursos depositados en las cuentas AFC ó AFP deben cumplir un tiempo mínimo de permanencia que se extendió de cinco a 10 años, para mantener el beneficio.
- -Si bien se conserva el porcentaje del 30% como tope máximo del ingreso que se puede destinar a este tipo de ahorro, en conjunto con los aportes obligatorios, se estableció un límite de $102 millones en 2013 en las consignaciones anuales por estos conceptos. Es decir, las personas con ingresos hasta de $28 millones mensuales podrán hacer aportes hasta el límite del 30%. A partir de ese monto, el porcentaje de los aportes con beneficio decrece progresivamente en la medida en que aumenta el ingreso.
- Para el régimen de transición, es decir para los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012, se mantiene el tratamiento tributario anterior: son ingresos no constitutivos de renta, el tiempo mínimo de permanencia es de cinco años y el tope es el 30% del ingreso.
- En la exposición de motivos inicial de la reforma, se consideraba que los aportes a las AFP debían enfocarse únicamente al ahorro pensional. Al final el Congreso aprobó que los recursos de AFP pueden destinarse para vivienda. Es conveniente que la reglamentación que se expida aclare si se permite el traslado de los recursos de la AFP a la AFC y viceversa, lo cual era factible hasta antes de la reforma.
2. Deducciones
En términos generales, en el régimen ordinario todas las personas naturales tienen la posibilidad de deducir de su ingreso laboral o tributario los pagos por salud obligatoria y los intereses y la corrección monetaria pagados en un crédito de vivienda o en una operación de leasing habitacional, con un tope de hasta $32.2 millones en 2013.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 era posible que el contribuyente escogiera entre deducir de su ingreso los intereses pagados por el crédito de vivienda ó los pagos realizados por salud pre pagada o pólizas de salud y por educación, sin exceder del 15% de los ingresos gravados, siempre y cuando sus ingresos hubiesen sido inferiores a $120 millones en 2012.
A partir de 2013 los contribuyentes podrán deducir además de los pagos por salud obligatoria y los intereses y la corrección monetaria de los créditos de vivienda, los pagos de salud pre pagada o pólizas de salud con un tope de $429 mil mensuales en 2013.
También podrán deducir hasta $859 mil mensuales en 2013 por concepto de dependientes con un tope de hasta el 10% de los ingresos brutos.
3. Renta Exenta
Hasta el año pasado el 25% del valor total de los pagos laborales -con un límite de $75 millones en 2012-, tenía el carácter de renta exenta, con el objeto de compensar al trabajador por los gastos en que incurre para su labor diaria. El mencionado porcentaje se aplicaba sobre el ingreso restando del mismo los ingresos no constitutivos de renta (aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y AFC) y las otras rentas laborales exentas (tales como cesantías e intereses sobre cesantías). A este resultado se le restaban las deducciones por concepto de intereses y corrección monetaria por créditos de vivienda o los pagos por salud pre pagada o de educación.
La reforma tributaria mantiene el porcentaje (25%) y el tope ($77.3 millones en 2013), pero establece que el cálculo se debe hacer restando del ingreso, los ingresos no constitutivos de renta, las demás rentas exentas y las deducciones (intereses y corrección monetaria del crédito de vivienda, salud obligatoria, pagos por salud pre pagada y dependientes). Con esta modificación, se presenta una reducción en este beneficio al tener que aplicarse el porcentaje sobre una base menor.
Se interpreta que antes y después de la reforma esta exención solo aplica para los asalariados, no para los independientes.
En lo concerniente a las personas naturales, la Ley 1607 preservó los requisitos relacionados con los topes al patrimonio, al consumo y a los movimientos financieros y modificó el referente al ingreso máximo, para determinar quiénes están obligados a presentar declaración de renta.
A partir del año gravable 2013, deberán presentar declaración de renta aquellas personas naturales que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Tener patrimonio bruto superior a $120.8 millones en 2013.
- Realizar consumos anuales mediante tarjeta de crédito o débito superiores a $75.2 millones en 2013.
- Realizar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras con valor acumulado en el año en superior a $120.8 millones en 2013.
- Ser responsable del impuesto sobre las ventas.
- Tener ingresos anuales superiores a $88.6 millones en 2013, en el caso de los asalariados, y $37.6 millones para los independientes12. Antes de la reforma los topes eran considerablemente superiores ($106 millones y $86 millones en 2012, respectivamente).
Según el informe, en Colombia, los declarantes son sujetos de retención en la fuente, una forma anticipada del impuesto de renta que los empleadores o contratantes descuentan directamente del salario u honorarios.
Aquellos trabajadores no obligados a declarar también son sujetos de retención; la reforma permite que estos últimos puedan presentar la declaración de renta cuando lo consideren necesario. “Ello con el fin de resolver un inconveniente que enfrentaban cuando su retención resultaba superior al impuesto que les hubiese tocado pagar como declarantes, en cuyo caso no era posible solicitar la devolución del exceso, por ser no declarantes”, se explica en Asobancaria.
Agrega que en la práctica el IMAN solo será aplicado por aquellos empleados que sean declarantes del impuesto de renta y complementarios. Es decir, todos los que apliquen el IMAN deben ser declarantes, pero no todos los declarantes deben aplicar el IMAN.
Algunos impactos de la reforma tributaria para personas naturales podrían ser:
- El primero está relacionado con el hecho de que las personas naturales empleadoras de dos o más trabajadores, estarán exonerados de la obligación de pagar los aportes parafiscales al Sena, al Icbf y los aportes que deben realizar por salud al sistema de seguridad social, sobre quienes devenguen menos de 10 SML ($5.9 millones). Tampoco serán sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE- que solo aplica para las sociedades y personas jurídicas.
- Se destaca que estarán exentas del impuesto sobre la renta los primeros $201 millones en 2013 provenientes de la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación, cuando las personas naturales destinen los recursos a adquirir otra vivienda.
Para esto, el producto de la venta debe ser depositado en una cuenta AFC o destinado a pagar créditos hipotecarios que se tengan sobre la vivienda que se vende. Esta exención aplica para viviendas cuyo valor catastral o autoavalúo no supere $403 millones en 201314.
A continuacion un grafico con los efectos de los ajustes en el Recaudo fiscal: ( fuente: DIAN)