Impuesto timbre nacional

DIAAAAAAAAAN

El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente ($125.844.000 en 2007) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a Treinta Mil  (30.000)  UVT ($629.220.000 año base 2007)

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento  (Art. 518 E.T. modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992):

  • Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
  • Los notarios por las escrituras públicas.
  • Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
  • Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.  (Art. 519 Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006).

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.  También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

La tarifa del impuesto, se reducirá de la siguiente manera:

  • Al uno por ciento (1%) en el año 2008
  • Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
  • Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010

Periodicidad de este impuesto:

  • El periodo fiscal  de las retenciones será mensual.

Forma de Presentación de este impuesto:

  • Virtual o Litográfica

Virtual:

  • Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias

Formulario:

  • Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350)

Actualización 5 de enero 2012

A partir del 1 de enero 2012 los colombianos que requieran sacar el Pasaporte deberán cancelar $1.000 adicionales que corresponden al impuesto de Timbre, que estará a cargo de la Dian. En este sentido, el Pasaporte Ordinario en Bogotá cuesta 130.000 pesos; el Pasaporte de Emergencia, 188.000 pesos, y el Pasaporte Ejecutivo, queda en 218.000 pesos. A estos valores, se deberán sumar los 1.000 pesos del impuesto de Timbre.

En las 24 gobernaciones donde se expide el Pasaporte también se mantienen los precios pero deberán sumar los impuestos departamentales y el impuesto de Timbre.

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