Impuesto del Timbre

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timbre

El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.

La alícuota general es del 0,5% sobre el valor total del contrato; sin embargo, se establecen algunas tarifas especiales, así como las correspondientes exenciones.

En cuanto a los sujetos intervinientes, podemos decir que el sujeto activo es la Nación en si, a través de autoridades fiscales, específicamente mediante las funciones de vigilancia, determinación y cobro que realiza la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE – DIAN). El sujeto pasivo Es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador.

El hecho generador del impuesto de timbre es el otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en el exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones en el mismo y en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 150.792 pesos colombianos.

Son responsables del impuesto de timbre todos los agentes de retención incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley. De esta manera se está equiparando la calidad de responsable con la de agente de retención; lo que conlleva a que el agente de retención en el impuesto de timbre sea “sujeto pasivo jurídico”, esto significa que es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria o pago del impuesto ante las autoridades fiscales e igualmente responde por las sanciones correspondientes, cuando hubiere lugar.

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A partir del 1 de enero 2012 los colombianos que requieran sacar el Pasaporte deberán cancelar $1.000 adicionales que corresponden al impuesto de Timbre, que estará a cargo de la Dian. En este sentido, el Pasaporte Ordinario en Bogotá cuesta 130.000 pesos; el Pasaporte de Emergencia, 188.000 pesos, y el Pasaporte Ejecutivo, queda en 218.000 pesos. A estos valores, se deberán sumar los 1.000 pesos del impuesto de Timbre.

En las 24 gobernaciones donde se expide el Pasaporte también se mantienen los precios pero deberán sumar los impuestos departamentales y el impuesto de Timbre.

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