Existe una Exención del Impuesto Predial Unificado para los inmuebles construidos como urbanizaciones en los estratos 1, 2 y 3 a partir del 2004 en Medellín.
Tipo de Tramite: Beneficios Tributarios para impuestos de Medellín.
Si usted es una persona natural o jurídica, puede solicitar al Municipio de Medellín el beneficio tributario que consiste en el no pago del impuesto predial, para los inmuebles construidos como urbanizaciones en los estratos 1, 2 y 3 a partir del 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando su avalúo comercial no sea superior a mil quinientas unidades de valor tributario (1,500 UVT).
Requisitos:
* Formular solicitud por escrito indicando el beneficio que se desea obtener, suscrita por el propietario del inmueble, el representante legal o apoderado debidamente constituido.
* Si es persona jurídica, presentar el Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 90 días
* En caso de no ser el titular quien realice el trámite, presentar poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente.
* Cuenta de cobro del impuesto predial debidamente cancelado o convenio de pago.
* Cédula de ciudadanía, si es ciudadano colombiano.
* Cédula de extranjería, si es ciudadano extranjero.
* Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del beneficio.
Pasos a Seguir en la exención de este impuesto de Medellín:
1. Radicar la solicitud del beneficio anexando la documentación requerida. Dirigirse a Centro Administrativo La Alpujarra, taquillas de Servicios Tributarios contiguo al Concejo de Medellín.
2. Esperar notificación del acto administrativo.
Lugar de Tramite de Exencion de este impuesto de Medellín:
Centro Administrativo La Alpujarra, Calle 44 No. 52-165, taquillas de Servicios Tributarios contiguo al Concejo de Medellín.
Normas que regulan la exención de este impuesto de Medellín:
Acuerdo 67 de 2008, artículos 158 y 160, numeral 17.