Impuestos de vehiculos

vehiculos

Dentro de los impuestos departamentales, encontramos uno que en particular mantiene siempre en vilo a los propietarios de carros y motocicletas, es decir, el impuesto a los vehículos.

Es un impuesto de carácter  nacional cedido a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado  en la respectiva jurisdicción. El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. Por otra parte, el valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.

Este tributo se causa a partir del 1o. de enero de cada vigencia fiscal y tendrá como fecha limite de pago el último día hábil del mes de marzo de  cada año. En caso contrario se cobrará el recargo por mora.

NO gravados:

  • Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de 125 c.c. De cilindrada.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinarias agrícolas
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privados abiertas al público.
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