Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares

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Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Los impuestos son la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.En Colombia los impuestos son regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
El artículo 336 de la Constitución Política establece el monopolio fiscal de licores y destina las rentas obtenidas en su ejercicio preferentemente a los servicios de salud y educación. La base gravable esta constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto.
Es importante destacar que el Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es de carácter departamental.
Pasemos a los sujetos del impuesto:
Activo: el departamento.
Pasivo: productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.
Hecho generador: consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
Como mencioanamos anteriormente, la base gravable esta formada por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto, es por ello que El grado de contenido alcoholimétrico deberá expresarse en el envase y estará sujeto a verificación técnica por parte de los departamentos, quienes podrán realizar la verificación directamente, o a través de empresas o entidades especializadas
La alícuota se conforma de la siguiente manera:
Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico.
Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico.
Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.
En lo que respecta a la liquidación y recaudo por parte de los productores, los productores facturarán, liquidarán y recaudarán al momento de la entrega en fábrica de los productos despachados para otros departamentos el valor del impuesto al consumo o la participación, según el caso. Los productores declararán y pagarán el impuesto o la participación, en los períodos y dentro de los plazos establecidos en la ley o en las ordenanzas, según el caso.

Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similaresLos impuestos son la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.En Colombia los impuestos son regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

La Constitución Política del Estado Nacional, por medio del art. 336, establece el monopolio fiscal de licores y destina las rentas obtenidas en su ejercicio preferentemente a los servicios de salud y educación. La base gravable esta constituida por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto.

Es importante destacar que el Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es de carácter departamental.

Pasemos a los sujetos del impuesto:

  • Activo: el departamento.
  • Pasivo: productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores.
  • Hecho generador: consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

Como mencioanamos anteriormente, la base gravable esta formada por el número de grados alcoholimétricos que contenga el producto, es por ello que el grado de contenido alcoholimétrico deberá expresarse en el envase y estará sujeto a verificación técnica por parte de los departamentos, quienes podrán realizar la verificación directamente, o a través de empresas o entidades especializadas

La alícuota se conforma de la siguiente manera:

  • Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($ 110) por cada grado alcoholimétrico.
  • Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos ($180) por cada grado alcoholimétrico.
  • Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($ 270) por cada grado alcoholimétrico.

En lo que respecta a la liquidación y recaudo por parte de los productores, los productores facturarán, liquidarán y recaudarán al momento de la entrega en fábrica de los productos despachados para otros departamentos el valor del impuesto al consumo o la participación, según el caso. Los productores declararán y pagarán el impuesto o la participación, en los períodos y dentro de los plazos establecidos en la ley o en las ordenanzas, según el caso.

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