Facturacion DIAN

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A continuacion le brindamos informacion a cerca de la autorización o habilitación de facturación e informe para facturar en forma electronica:

Información General

Entidad ante la cual se realiza el trámite:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales http://www.dian.gov.co

Dependencia de la entidad que resuelve el trámite

Divisiones y Grupos de Gestión de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, puntos de Contacto.

En que consiste el trámite

Expedición de la resolución de autorización, o de habilitación de numeración cuando venza su vigencia, a aquella persona o entidad con calidad de comerciante, o que ejerce profesiones liberales o presta servicios inherentes a estas, o enajena bienes productos de la actividad agrícola o ganadera o que, por cualquier otro motivo, la requiere para poder expedir factura o documento equivalente en las operaciones que realiza.

También se expide tal resolución, a las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando sobrepasen los topes de ingresos exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Este trámite está dirigido a:
Persona Natural:  Mayor de Edad – Ciudadano Colombiano
   Menor Adulto – Ciudadano Colombiano

Persona Jurídica: Derecho Público, Derecho Privado

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¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?

Estar inscrito/afiliado las personas naturales o jurídicas deben estar inscritas en el Registro Único Tributario  

Solicitud: Debe presentar diligenciado el formulario 1302 “Solicitud sobre numeración para Facturación”, el cual puede descargar del portal http://www.dian.gov.co/DIAN/15Servicios.nsf/pages/ Formatos_facturacion?OpenDocument Original y Copia

Presentación personal:

El obligado o su representante o apoderado debe presentarse en la DIAN en la dependencia con funciones de gestión de asistencia al cliente.

Cuando la solicitud sea presentada por una persona diferente al representante legal o apoderado, la solicitud se recibirá, si sobre la misma se realizó presentación personal ante Notario o autoridad competente, a fin de garantizar la autenticidad de quien la suscribe.  Debe presentar fotocopia del documento de identificación y documentos que acrediten personería para actuar. (Certificado de Cámara de Comercio u original del poder debidamente otorgado) Fotocopia

Solicitud por correo:

La DIAN emitirá la resolución de autorización o de habilitación y la remitirá por correo certificado dentro de los 15 días siguientes a su solicitud. Debe remitir formulario diligenciado, fotocopia del documento de identificación de quien acredita personería para actuar y documentos que acrediten tal personería. 

¿Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?

1. Radicar solicitud

Medios  Oficina de la entidad  El ciudadano o autorizado debe radicar la solicitud en la División o Grupo de Gestión y Asistencia al Cliente o quien haga sus veces o cualquier punto de Contacto.

2. Reclamar solicitud

Medios  Oficina de la entidad  Si el obligado a facturar o su representante o apoderado acuden de manera personal, la resolución se entrega inmediatamente.

Medios Por correo La DIAN emitirá la resolución de autorización o de habilitación y la remitirá por correo certificado dentro de los 15 días siguientes.

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