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Impuesto a ganadores de loteria
El impuesto es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.En Colombia los impuestos son regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Como bien sabemos, existen tres jerarquías de impuestos en Colombia: nacionale, departamentales y municipales. El caso del Impuesto a los Ganadores de Lotería hace referencia a la segunda clasificación, los departamentales.
Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados de la siguiente manera:
Como ganancia ocasional para el beneficiario (20%);
Como impuesto a ganadores (17%). En este caso, la lotería actúa como simple retenedora. Así lo indican las normas atrás mencionadas: “El valor de dichos impuestos (17%) será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales competentes” (Ley 1ª de 1961).El impuesto o tributo es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos. En Colombia los impuestos son regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
El impuesto o tributo es la prestación de dinero regido por derecho público, que se pagan al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.En Colombia los impuestos son regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Como bien sabemos, existen tres jerarquías de impuestos en Colombia: nacionales, departamentales y municipales. El caso del Impuesto a los Ganadores de Lotería hace referencia a la segunda clasificación, los departamentales.
Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados de la siguiente manera:
Como ganancia ocasional para el beneficiario (20%); Como impuesto a ganadores (17%). En este caso, la lotería actúa como simple retenedora. Así lo indican las normas atrás mencionadas: La ley 1a de 1961 sostiene: “El valor de dichos impuestos (17%) será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales competentes”