Devolucion de Iva

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Desde el año 2008 se decretó una resolución que establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devolverá el IVA (hoy del 16%) a los turistas extranjeros por la compra de bienes en Colombia como confecciones (ropa), calzado, perfumes, marroquinería, discos compactos, artesanías, licores, alimentos de consumo, juguetería, esmeraldas y joyas artesanales.

El decreto permite que la identificación del turista, como requisito de la devolución, no sólo sea el pasaporte, sino también el documento nacional de identidad en los casos que es válido para ingresar al país (Ecuador, Perú, Chile, Bolivia y Brasil).

Las compras se deben efectuar con tarjeta de crédito y a la tarjeta se le abonará la devolución.

Para hacerlo, sólo hay que llegar al aeropuerto de El Dorado con un poco más de antelación (porque chequean factura por factura) y dirigirse al módulo de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) allí el funcionario revisa y se procede con la devolución del dinero.

Para poder optar a la devolución del IVA en Colombia el sello de inmigración debe decir turista.

En un término máximo de tres meses, contados a partir de la solicitud, los visitantes extranjeros recibirán dicha devolución en sus países de origen, abonada a la tarjeta de crédito con la que hayan sido adquiridos los bienes.

La compra mínima para obtener la devolución debe ser de 176 mil pesos (sin incluir IVA) y que el monto máximo de IVA que se devolverá a un viajero será del orden de dos millones cien mil pesos, aproximadamente.

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