Impuesto de industria y comercio

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El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Quien debe pagar el impuesto de industria y comercio de Bogota

El hecho generador  de este impuesto de Bogotá está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Actividad Comercial
Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

Actividad de servicio
Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Actividad industrial
Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital esta obligado a inscribirse en el RIT -Registro de Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de acuerdo al régimen al que pertenezca.

Cuando se paga el impuesto de industria y comercio ICA:

Las fechas límites de pago para la vigencia 2011  de este impuesto de Bogotá son:

ICA Régimen Común:

Enero – febrero: 18 de marzo
Marzo – abril: 19 de mayo
Mayo – junio: 19 de julio
Julio – agosto: 16 de septiembre
Septiembre – octubre: 18 de noviembre
Noviembre – diciembre: 19 de enero de 2012

ICA Régimen Simplificado

Año gravable 2010: 18 de febrero de 2011
Año gravable 2011: 17 de febrero de 2012

Como se calcula el impuesto de industria y comercio ICA de Bogotá:

Base gravable

El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo.

Para determinarlos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

Una vez obtenida la base gravable se multiplica por la tarifa correspondiente al código de actividad desarrollada.

La liquidación del impuesto de industria y comercio será igual al resultado de multiplicar el valor determinado como base gravable por la tarifa correspondiente.

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