En contabilidad existen tres tipos de capital: el pagado, autorizado y el suscrito. En este caso analizaremos el primero de ellos, el capital pagado.
Cuando nos referimos al momento de constituir una sociedad, el capital pagado surge como la parte del Capital Suscrito que efectivamente se ha pagado al momento de la constitución; con el cual la sociedad cuenta al momento de la constitución. Así pues, este monto corresponde al importe de las acciones suscritas por los socios que estos han pagado en dinero o en especie o bien por la capitalización de reservas o utilidades de los socios.
Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.
Para aclarar aún mas el panorama, debemos hacer dos diferenciaciones fundamentales para no confundirse con el concepto de capital autorizado. Primero, mientras que el capital pagado corresponde a los fondos pagados por los accionistas (dueños de la sociedad) como evidencia de su propiedad, el capital autorizado puede no estar completamente pagado luego de la constitución de la sociedad. Segundo, el capital pagado puede ser a su vez mayor o menor que el capital autorizado, mientras que el capital autorizado está previamente establecido en el pacto social y solo puede ser variado mediante la modificación.