Concurso de acreedores

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concurso

Hoy en día es muy común encontrar empresas que se encuentran transitando una crítica situación financiera. Llegado el momento, como le sucede a muchas, la organización se envuelta en una bola de nieve que produce el endeudamiento, desencadenando lo que solemos conocer como concurso de acreedores.

Podemos definir entonces al concurso de acreedores como el procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Existen dos tipos:

  • Voluntario: se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. El objetivo de esta no es la liquidación de la empresa (desaparición), sino una vía para poder reflotar la misma, la cual se encuentra en una situación complicada y que sin este proceso tendría difícil poder seguir operando
  • Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente.


El concurso tiene dos fases:
la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.  La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, si no se cumple el convenio pactado o si al concursante le interesa liquidar los bienes y pagar a los acreedores.

Como hemos visto anteriormente, se pueden encontrar dos clases de acreedores. Los quirografarios (tienen como garantía de su crédito la totalidad del patrimonio del deudor, y no un bien, o una parte de los bienes que lo componen) y los privilegiados ( tienen preferencia para el cobro de su crédito frente a otros acreedores).

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