Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco

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Veremos a continuacion detalles e información sobre uno de los impuestos de Colombia, el Impuesto al consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado:

El hecho generador esta constituido por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en la jurisdicción del Distrito Capital. Se encuentra excluido del impuesto al consumo de tabaco el chicote de tabaco de producción artesanal.
Son responsables del impuesto los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no pueden justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

Tarifa

La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco es del 55% y de  un 10% para el deporte.

Para el pago de este impuesto de Bogotá, se debe presentar ante la Dirección Distrital de Tesorería una declaración del impuesto dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

Declaración

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Los importadores declaran y pagan el impuesto al consumo en el momento de la importación, conjuntamente con los impuestos de Bogotá  y derechos nacionales que se causen en la misma. El pago del impuesto al consumo se efectuara a ordenes del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros y tienen la obligación de declarar en la Secretaria de Hacienda Distrital en el momento de la introducción, los productos introducidos al Distrito Capital, indicando la base gravable según el tipo de producto.

La base gravable de este impuesto de Bogotá esta constituida por el precio de venta al detallista, el cual se determina en la siguiente forma: el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.

En ningún caso el impuesto pagado por los productores extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con el articulo 1 de la Ley 19 de 1970.

Cigarrillo extranjero

Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos Distritales, con el fin de solicitar el formulario de distritalización.

Los importadores o distribuidores de productos extranjeros, tienen la obligación de declarar ante la Secretaria de Hacienda, específicamente en la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos en el  momento de la introducción.

Cigarrillo nacional

Acercarse a la Unidad de Control de Agentes de Recepción y Recaudo de la Subdirección de Gestión Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para solicitar en medio magnético el formulario de descripción de pago.

El pago respectivo se hace únicamente en la ventanilla de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en la Cra. 30 # 24-90, piso 1.

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