Impuesto Fondo al Deporte

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impuesto fondo al deporte

¿Qué es el impuesto Fondo al deporte en Bogotá?

Es un tributo vigente, creado por la Ley 97 de 1913 y adoptado por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 3 de 1967 con destino al deporte. Se genera por la suscripción de cada línea telefónica en el Distrito Capital y se liquida y recauda mensualmente por los operadores telefónicos.

Normas que lo regulan:

Ley 97 de 1913
Acuerdo 3 de 1967
Acuerdo 19 de 1987
Acuerdo 11 de 1988
Acuerdo 21 de 1997

Quiénes son los obligados al pago de este impuesto de Bogotá:

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Todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que sean suscriptores y/o usuarios de líneas telefónicas en el Distrito Capital.

Quiénes no son sujetos de este impuesto de Bogotá, fondo al deporte:

1.- Las líneas telefónicas instaladas en los predios residenciales de los estratos 1 y 2
2.- Los Signatarios de la Convención de Viena y las Entidades del Orden Distrital señalados en el Acuerdo 16 de 1999 y Acuerdo 65 de 2002.

Tarifas aplicables

Para la liquidación del impuesto se aplican las tarifas establecidas en el Acuerdo 11 de 1988, de acuerdo con la clasificación que tenga la línea telefónica.

Dónde se efectúa el pago de este impuesto de Bogotá:

El impuesto se liquida en cupón adherido a la factura del servicio telefónico y se debe cancelar en las entidades bancarias, en caso de extemporaneidad en el pago de la factura del impuesto fondo al deporte, éste se deberá realizar en la ventanilla No. 2 de la Tesorería Distrital, previa liquidación de los intereses de mora en el módulo de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicado en el SUPERCADE CAD de la Cra. 30 # 25 – 90 piso 1.

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