Impuestos Medellin – exencion impuesto predial

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Existe una Exención del Impuesto Predial Unificado para los inmuebles construidos como urbanizaciones en los estratos 1, 2 y 3 a partir del 2004 en Medellín.

Tipo de Tramite: Beneficios Tributarios para impuestos de Medellín.

Si usted es una persona natural o jurídica, puede solicitar al Municipio de Medellín el beneficio tributario que consiste en el no pago del impuesto predial, para los inmuebles construidos como urbanizaciones en los estratos 1, 2 y 3 a partir del 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando su avalúo comercial no sea superior a mil quinientas unidades de valor tributario (1,500 UVT).

Requisitos:

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    * Formular solicitud por escrito indicando el beneficio que se desea obtener, suscrita por el propietario del inmueble, el representante legal o apoderado debidamente constituido.
    * Si es persona jurídica, presentar el Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 90 días
    * En caso de no ser el titular quien realice el trámite, presentar poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente.
    * Cuenta de cobro del impuesto predial debidamente cancelado o convenio de pago.
    * Cédula de ciudadanía, si es ciudadano colombiano.
    * Cédula de extranjería, si es ciudadano extranjero.
    * Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del beneficio.

Pasos a Seguir en la exención de este impuesto de Medellín:

   1. Radicar la solicitud del beneficio anexando la documentación requerida. Dirigirse a Centro Administrativo La Alpujarra, taquillas de Servicios Tributarios contiguo al Concejo de Medellín.
   2. Esperar notificación del acto administrativo.

Lugar de Tramite de Exencion de este impuesto de Medellín:

Centro Administrativo La Alpujarra, Calle 44 No. 52-165, taquillas de Servicios Tributarios contiguo al Concejo de Medellín.

Normas que regulan la exención de este impuesto de Medellín:

Acuerdo 67 de 2008, artículos 158 y 160, numeral 17.

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